miércoles 19 de noviembre de 2008
Sec. 18-204. Prohibición de armas, armas de fuego y explosivos en las reuniones del consejo municipal.
Declaración de autoridad y propósito.
Definiciones
Las reuniones del consejo son todas las reuniones regularmente programadas del Consejo Municipal de Billings, todas las reuniones del consejo municipal convocadas extraordinariamente y todas las reuniones de orden del día del consejo municipal, donde sea que se lleven a cabo.
Dispositivo de destrucción significa:
Personal encargado del cumplimiento de la ley significa:
· Todo oficial de policía juramentado de la Ciudad de Billings;
· Todo oficial de policía juramentado del Estado de Montana;
· Todo oficial del Gobierno de los Estados Unidos que esté autorizado para portar armas ocultas;
· Todo miembro de los servicios armados o fuerzas de reserva de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional mientras se encuentran en cumplimiento de sus deberes oficiales;
· Toda persona convocada para ayudar a cualquiera de las personas mencionadas en las subsecciones a. a la d.;
· Todo oficial de libertad condicional/de libertad vigilada autorizado para portar un arma de fuego por parte del Departamento Correccional de Montana;
· Todo agente del Departamento de Justicia de Montana o todo investigador de delitos en la Fiscalía del condado;
· Toda persona autorizada por el jefe de policía de Billings a portar o tener posesión de un arma no oculta en los predios de la ciudad.
· Arma significa puñales, dagas, pistolas, revólveres, rifles, escopetas, armas de fuego, hondas, espadas, palmetas, cachiporras, nudilleras hechas de metal o de otra sustancia dura, navajas (excluyendo las de seguridad) u otra arma o dispositivo de destrucción mortíferos.
· Prohibición de armas, armas de fuego y dispositivos de destrucción en las reuniones del consejo municipal. Está prohibido que cualquier persona, que no sea un agente de policía, porte o esté en posesión de armas, armas de fuego o dispositivos de destrucción en las reuniones del consejo municipal de Billings.
· Señalización. Se colocarán en áreas adecuadas señales que indiquen que las armas, las armas de fuego y los dispositivos de destrucción están prohibidos en las reuniones del consejo municipal.
· Multas. A toda persona culpable de portar o poseer armas, armas de fuego o dispositivos de destrucción en las reuniones del consejo municipal se le castigará con una multa que no supere los quinientos dólares ($500.00) o con prisión por un periodo que no supere los seis (6) meses, o ambos.
(Ord. Nº 98-5068, | 1, 9-28-98)