martes 19 de julio de 2011
En general, la policía no puede allanar un domicilio si no cuenta con una orden judicial para hacerlo. La orden debe especificar qué es lo que la policía está buscando y en qué lugar es probable que lo encuentren. El allanamiento se limita a áreas donde es razonable creer que podría encontrarse lo que se está buscando.
Hay dos situaciones en que la policía puede allanar un domicilio sin una orden judicial: si el ocupante está de acuerdo con el allanamiento o si las circunstancias lo exigen, como por ejemplo:
Si no hay tiempo de obtener una orden judicial del tribunal, se le permite a la policía allanar un domicilio sin autorización.