El asilo es una condición que los Estados Unidos otorgan a los extranjeros que, luego de venir al país, solicitan al gobierno refugio de la persecución que han sufrido o por temor a la persecución en el país del que emigraron. El asilo es similar a la condición de refugiado, pero sólo se lo puede solicitar dentro de los Estados Unidos.
Para que una persona pueda adquirir la condición de asilo, debe ser un refugiado. Según el derecho estadounidense, un refugiado es un extranjero que:
Un extranjero puede solicitar el asilo de dos maneras: afirmativamente ante el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (U.S. Department of Homeland Security o DHS, por sus siglas en inglés) o defensivamente ante un juez de inmigración luego de que el DHS haya iniciado el proceso de repatriación (deportación). En ambos casos, las personas que solicitan asilo tienen derecho a que los represente un abogado, ya sea pagado por ellos o mediante una agencia sin fines de lucro. Tanto las solicitudes afirmativas como defensivas se realizan mediante el Formulario I-589.
Las determinaciones sobre las solicitudes de asilo afirmativas las toma un funcionario de asilo. Estos empleados capacitados del DHS realizan entrevistas no acusatorias (mediante el propio intérprete del solicitante, en caso de ser necesario). En la entrevista, el funcionario trata de determinar si el solicitante dice la verdad y si en realidad es un refugiado. Luego, el funcionario aprueba o rechaza la solicitud de asilo. Si el solicitante no se encuentra en una condición válida de inmigración, inicia los procedimientos para deportarlo.
El riesgo de rechazo y deportación implica que las personas que solicitan asilo afirmativamente deben estar conscientes de los siguientes motivos causales de rechazo:
Además de estos “impedimentos obligatorios” para obtener el asilo, hay tres causales de rechazo que suelen ser consecuencia de errores que se pueden evitar:
Independientemente de que se haya presentado o no una solicitud afirmativa, un extranjero que se encuentre en el proceso de deportación tiene derecho a presentar una demanda de asilo ante un juez de inmigración. Los criterios para otorgar el asilo según esta demanda son los mismos, pero el proceso es diferente.
En el caso de aquellos extranjeros que no califican para el asilo (por ejemplo, porque no cumplieron con la fecha de presentación de la solicitud), el juez puede otorgarles protección contra la deportación, que es similar al asilo pero no tiene los mismos beneficios. En ese caso, el extranjero puede ser elegible para una suspensión de deportación. Esta suspensión le prohíbe al Departamento de Seguridad Nacional enviar al extranjero de regreso a un país en el cual, según el criterio del juez de inmigración, es más que probable que sufra persecución. Las personas a quienes se les otorga la suspensión tienen derecho a un permiso de trabajo renovable pero no pueden irse de los Estados Unidos ni conseguir la residencia a menos que un empleador o familiar elegible presenten una petición en su nombre, y tanto el departamento como el juez estén de acuerdo en reabrir el caso.
Asimismo, la Convención contra la Tortura protege a aquellos que convencen al juez de que sufrirán tortura si regresan a su país de origen. Este recurso se presenta de dos maneras: suspensión según la convención (similar a la suspensión establecida por ley, arriba descripta) y aplazamiento de deportación que es la simple protección contra la deportación. La suspensión según la convención (otorgada mayormente a los extranjeros condenados por determinados delitos) no necesariamente le otorga al solicitante el derecho a liberarse de la detención.
En comparación con los beneficios de la suspensión y la convención, el asilo es generoso.
La condición de asilo puede finalizar si el solicitante regresa al país del cual solicitó refugio o si se lo condena por una actividad delictiva.